Legislación Ecuatoriana & Gestión Psicosocial Empresarial

La legislación ecuatoriana respalda la correcta gestión de los factores de riesgo psicosociales dentro de las empresas a lo largo del territorio nacional y señala a los Empleadores como los responsables de gestionarlos y prevenirlos. A continuación, se exponen brevemente los principales cuerpos legales que mencionan la prevención psicosocial.

El Acuerdo Ministerial MDT-2017-0082, publicado en el Registro Oficial 16 del 16 de junio de 2017, expidió la “Normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral”, la cual aplica obligatoriamente a empresas tanto públicas como privadas y busca, entre otros objetivos, “establecer mecanismos de prevención de riesgos psicosociales”, incluyendo la discriminación laboral. En su Artículo No. 9 establece que “en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, (…) mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto”.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se publica en el Registro Oficial 355 el Acuerdo Ministerial MDT-2020-244, el cual expide el “Protocolo de Prevención y Atención de casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o toda forma de Violencia contra la Mujer en los espacios de trabajo”, cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas, tanto públicas como privadas. Esta normativa busca prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo, de manera imparcial. Para ello, insta a las empresas a implementar y desarrollar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, además del propio Protocolo allí señalado para el efecto. 

Por su parte, el Acuerdo Ministerial 398, publicado en el Registro Oficial 322 del 27 de julio de 2006, señala la prohibitiva de terminar una relación laboral “por petición de visto bueno del empleador, por desahucio, o por despido de trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con VIH-SIDA, en virtud que violenta el principio de no-discriminación consagrado en la Constitución Política de la República”. Además, instruye que se debe incluir dentro de los programas de prevención de riesgos psicosociales la promoción de la importancia de la prevención del VIH/SIDA y la prueba de detección de VIH-SIDA, única y exclusivamente, de manera voluntaria, individual, confidencialidad y con consejería.

La Resolución No. 513 del Consejo Directivo del IESS, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 632 de 12 de julio de 2016, expidió el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. En su Artículo 9 señala cuáles son los Factores de Riesgo de las Enfermedades Ocupacionales, incluyendo a los psicosociales como factores que entrañan riesgo de enfermedad ocupacional. 

La Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 584, publicada en el Registro Oficial Suplemento 461 del 15 de noviembre de 2004, el cual contiene el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en su artículo 11, literal k), señala lo siguiente:  "En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial, además de fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo”. 

En su artículo 18, se cita que "todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. (...)”.

En su artículo 26 se señala que "el empleador deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias".

La Resolución de la Secretaría Andina 957, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 28 del 12 de marzo de 2008, expide el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. En su artículo 4 señala el aspecto escencialmente preventivo del Servicio de Salud en el Trabajo, el cual buscará un “medio ambiente de trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad física, mental y social de los trabajadores (…)”. Así como la “adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud físico y mental”.

 El Código del Trabajo Ecuatoriano, en su artículo 38, titulado “Riesgos provenientes del trabajo”, señala que “los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador (...)”. En su artículo 347, titulado “Riesgos del trabajo”, se señala que “riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes”. En su artículo 410, titulado “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos”, se indica que “los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”. Adicionalmente, en el Suplemento del Registro Oficial No. 116, del 09 de noviembre de 2017, se publicó la Ley s/n, ley orgánica reformatoria a la ley orgánica del servicio público y al código del trabajo para prevenir el acoso laboral. En la cual incluye una definición de Acoso Laboral (Art. 4), además de agregar al acoso laboral como nueva causal de Visto Bueno, tanto por parte del Empleador (Art. 8) como del Trabajador (Art. 9).   

 El Acuerdo Ministerial MDT-2020-001, el cual reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, que, a su vez, contiene el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los Empleadores. En su primer artículo sustituye el Artículo 10 del AM MDT-2017-0135, obligando a los Empleadores a registrar, aprobar, notificar y/o reportar sus obligaciones laborales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de los cuales se incluye, en su literal d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales (incluyendo los riesgos psicosociales*[1]). Y en su literal g) Programas de prevención (psicosocial*), promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Acuerdo Ministerial 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento 249 del 10 de enero de 2008, se expide el Reglamento de seguridad para la construcción y obras públicas. Explica, en su primer artículo, la clasificación internacional de los factores de riesgo laborales. Incluye a los psicosociales, describiéndolos de la siguiente manera: “Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales”

Adicionalmente, en su artículo 3, señala las obligaciones de los empleadores del sector de la construcción, especificando, en su literal k) “Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo”.

Por su parte, en el artículo 6, se señalan las obligaciones de los trabajadores en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo, en su literal g) el “velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores”.

 La Constitución del Ecuador, publicada mediante Decreto Legislativo 0, en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, en el en su artículo 326, refiriéndose al derecho al trabajo, en el literal 5, declara que “toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud (incluyendo la psicológica*[2]), integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

 El Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el Registro Oficial 565 del 17 de noviembre de 1986, expide el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores. En su artículo 11, señala las obligaciones de los empleadores y en el literal 6 incluye como una de ellas el “efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”.

Además, en el mismo artículo, en el numeral 2, incluye el “adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos (incluyendo los psicosociales*) que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad”.

 El Acuerdo Ministerial 1404, publicado en el Registro Oficial 698 del 25 de octubre de 1978, expide el Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas. En su primer artículo señala que su objetivo fundamental será “mantener la salud integral del trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social (…)”.

Dentro de las funciones del Servicio Médico se señala, en su artículo 11, numeral 1, literal c), el “análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.

 

Como un comentario final, si bien la gestión psicosocial en las empresas ecuatorianas tiene un sustento legal para su aplicación, ésta no debe ser vista como simplemente un cumplimiento legal, sino como una poderosa herramienta de mejora empresarial, tanto para mejorar las condiciones organizacionales como la salud integral de las personas que las componen.  Al hacer gestión psicosocial, salen ganando tanto las empresas como sus colaboradores, teniendo lugares de trabajo más eficientes, con procesos establecidos, con menos riesgos de ocurrencia de acoso, discriminación y estrés, lo que, indudablemente, resultará en un lugar de trabajo más eficiente, enfocado en agregar valor a sus clientes de manera sostenida en el tiempo.

NOTA: Los asteriscos (*) indican palabras agregadas por el autor para indicar el contexto o hacer una aclaración y no están presentes en el texto legal original.

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